Este artículo o sección necesita referencias que aparezcan en una publicación acreditada. Busca fuentes: "Ius aedificandi" – noticias · libros · académico · imágenes
Este aviso fue puesto el 23 de mayo de 2012.
El rascacielos es el tipo de edificio que representa la sublimación del ius aedificandi.
Ius aedificandi es una expresión latina, que proviene del Derecho romano, y literalmente se traduce como derecho a edificar, aunque su verdadero significado, entendido de manera más precisa, sería derecho a edificar haciendo propio lo edificado.
Ius aedificandi: Diversas acepciones
Hoy se puede contemplar el ius aedificandi, desde la óptica del derecho privado, en su forma civil, en el llamado derecho de accesión (cfr. arts. 353 y 354 del Código Civil español), por el cual el dueño del suelo hace suyo lo edificado o plantado sobre el mismo (por ejemplo, los pisos pertenecen al dueño del solar, o parcela, sobre la cual han sido edificados) por derecho de accesión.
Asimismo se entiende como algo íntimamente relacionado con el derecho de superficie, de modo que dicho derecho real representa el cuerpo de la transmisión a otro sujeto de una parte del ius aedificandi atribuido a la parcela de su origen por las normas del desarrollo urbanístico y ordenación del territorio.
Carrasco Perera, A.: Ius aedificandi y accesión. Editorial Montecorvo. Madrid, 1986. Comprar este libro.
García Medina, J.: Hipoteca del aprovechamiento urbanístico. Editorial La Ley. Madrid, 2008. Comprar este libro.
Gallego Anabitarte, A.: Ius aedificandi y propiedad del suelo: Real Decreto-Ley 4/2000. STC 164/2001 y leyes regionales posteriores. Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente. ISSN 1139-4978, Año n.º 36, N.º 193, 2002, pags. 11-40.
Todas las marcas comerciales, marcas de servicio, nombres comerciales, nombres de productos y logotipos que aparecen en el sitio son propiedad de sus respectivos dueños.